Declaración responsable personas consumidoras

En aplicación de lo establecido en el apartado 5.b) Ciudadano/a de las BASES DE LA CAMPAÑA TARJETA BONO CONSUMO PEDREGUER 2026 (TARGETA BO CONSUM PEDREGUER 2026), promovida por el Ayuntamiento de Pedreguer con el apoyo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, al realizar la precompra la persona usuaria acepta la siguiente

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y, en su caso, en la documentación de representación adjunta.

2. Que es mayor de 18 años y está empadronada en el municipio de Pedreguer a fecha 01/09/2026.

3. Que conoce y acepta las bases de la convocatoria de la CAMPAÑA TARJETA BONO CONSUMO PEDREGUER 2026 y que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases del Programa Tarjeta Bonos Consumo Pedreguer.

4. Que cumple con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de la subvención.

5. Que está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social.

6. Que conoce la repercusión a nivel fiscal por incremento de patrimonio (artículo 33 de la Ley del IRPF), al tratarse de una ayuda pública que deberá declarar como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF del ejercicio 2026, y que, en cumplimiento de la normativa fiscal vigente, el Ayuntamiento de Pedreguer expedirá la oportuna certificación a la persona beneficiaria que lo solicite.

7. Que es conocedora de que, una vez finalizado el periodo fijado para utilizar las tarjetas (30/11/2026 a las 23:59 h), si el saldo no ha sido consumido íntegramente, no podrá recuperarlo.

8. Que acepta el endoso del derecho generado por la concesión de la subvención a favor de las empresas adheridas a la campaña en las que efectuará las compras.

9. Que está informada de que esta campaña cuenta con el apoyo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de acuerdo con la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de campañas de fomento del consumo en sus municipios, Anualidad 2026, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 137, de 23 de julio de 2026.

En los términos de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que puede desarrollar en cualquier momento el Ayuntamiento de Pedreguer requiriendo la remisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la declaración responsable.